“VACANCIA PRESIDENCIAL POR INCAPACIDAD MORAL EN EL PERÚ:
¿INSTRUMENTO LEGÍTIMO O AMENAZA INSTITUCIONAL?”
1. Introducción
En el contexto político peruano reciente, el debate sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente ha reaparecido con vigor.
El Congreso ha planteado la destitución de nuestra ex Presidente con argumentos de crisis institucional, falta de gobernabilidad o cuestionamientos éticos, por lo que este escenario exige un análisis jurídico de la institución de la “vacancia”, no solo como mecanismo constitucional sino como responsabilidad política del Legislativo y del Ejecutivo.
Desde mi perspectiva profesional, me interesa evaluar cuáles son sus fundamentos legales, sus riesgos y las claves para que no se convierta en un instrumento arbitrario.
2. Marco constitucional: causal, procedimiento y sucesión
2.1. Causal de vacancia
La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 113, contempla que la Presidencia vaca ante: (i) muerte, (ii) permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso, (iii) aceptación de su renuncia por el Congreso, (iv) salida del territorio nacional sin permiso del Congreso o no retorno en el plazo que se fije, y (v) destitución tras sanción por infracciones del artículo 117.
De estas causas, la más debatida es la incapacidad moral permanente, pues no tiene definición objetiva clara en la Constitución. En doctrina constitucional esta figura ha sido objeto de críticas por su carácter indeterminado y por los riesgos de politización que conlleva.
2.2. Procedimiento parlamentario
Para iniciar una vacancia por incapacidad moral, debe presentarse una moción de orden del día firmada por al menos el 20 % de congresistas (26 firmas en un Congreso de 130).
Dicha moción debe explícitamente exponer los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la vacancia, con documentos probatorios o indicar dónde se encuentran.
Para admisión al debate, se requiere el voto favorable de por lo menos el 40 % de congresistas hábiles.
Durante el debate, el o la Presidente debe ser notificado para ejercer su derecho de defensa (personalmente o con abogado), en un plazo establecido.
La resolución de vacancia exige una votación calificada, no menor a dos tercios del número legal de congresistas (es decir, al menos 87 votos).
Una vez aprobada la vacancia, mediante resolución que debe publicarse en el diario oficial “El Peruano” en un plazo máximo de 24 horas, sobreviene el efecto jurídico: la vacancia se declara operativa.
2.3. Régimen de sucesión
De acuerdo con el artículo 115 Constitucional, si hay impedimento permanente (vacancia), asume el Primer Vicepresidente; de no existir este, el Segundo Vicepresidente; y, en defecto de ambos, asume el cargo el Presidente del Congreso, quien debe convocar de inmediato a elecciones generales.
En casos donde no hay vicepresidentes (como sucede en algunos periodos), el Presidente del Congreso asume la presidencia de la República directamente.
3. Análisis crítico desde la práctica jurídica
3.1. Ambigüedad de la “incapacidad moral”
Una de las principales críticas es que «incapacidad moral permanente» es un concepto abierto y no objetivable: qué conducta merece ser considerada “moralmente incapaz” puede variar ampliamente según corrientes políticas, lo que facilita su uso como herramienta de remoción política más que de control constitucional.
Ello genera inseguridad jurídica para el Jefe de Estado, quien puede estar sometido a destitución aún sin responsabilidad penal concreta o sin haber agotado mecanismos de defensa adecuados.
3.2. Riesgo de desequilibrio entre poderes
Cuando el Congreso dispone la vacancia con criterios flexibilizados, puede devenir un control excesivo del Legislativo sobre el Ejecutivo, debilitando la estabilidad institucional del régimen presidencial. Muchos analistas advierten que la vacancia por incapacidad moral, al no tener estándares precisos, convierte al Congreso en árbitro supremo del destino presidencial, lo que puede pervertir el sistema presidencialista.
3.3. La velocidad del procedimiento y garantías de defensa
En la práctica, en procesos exprés o agendamientos urgentes, el tiempo para que el Presidente prepare su defensa puede verse reducido, o la exposición pública y mediática puede obstaculizar el análisis técnico del mérito. Si no se garantiza igualdad de condiciones y acceso efectivo a la defensa, puede vulnerarse el debido proceso político.
3.4. Legislación paralela insuficiente
Aunque el Reglamento del Congreso incorpora normas relativas al trámite (como el artículo 89-A), muchos pasos y plazos aún dependen del buen juicio de las mayorías parlamentarias, lo que deja espacio para la discrecionalidad.
3.5. Legitimidad política y efecto social
Más allá de lo jurídico, la vacancia presidencial debe contar con legitimidad política. Si es usada como herramienta de remoción puramente partisan, puede generar crisis institucional, protestas sociales y una erosión de la confianza en el sistema democrático.
4. Perspectiva práctica y recomendaciones
- Reforma constitucional para precisar la incapacidad moral: definir estándares mínimos objetivos o criterios que delimiten con claridad conductas que puedan justificar vacancia.
- Fortalecimiento de garantías del proceso: asegurar tiempo razonable para defensa, acceso a información, debates públicos transparentes y publicidad adecuada del proceso.
- Fijar plazos máximos obligatorios en el Reglamento del Congreso: evitar tramitaciones exprés sin análisis técnico.
- Control judicial subsidiario: que ciertos aspectos del procedimiento puedan ser revisados por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional en vía de control de constitucionalidad (no para anular una vacancia política en sí, pero sí para salvaguardar derechos fundamentales).
- Uso responsable del mecanismo: como abogada, creo que el Congreso debe tratar la vacancia como última ratio, no como herramienta cotidiana de enfrentamiento político.
5. Conclusión
La vacancia presidencial por incapacidad moral es una institución constitucional que encarna un delicado equilibrio entre responsabilidad política y estabilidad institucional. Si bien resulta necesaria para garantizar que un Presidente no opere bajo conductas que comprometan gravemente su integridad ética o la gobernabilidad, también presenta riesgos reales de abuso si se la convierte en un mecanismo demasiado flexible y politizable.
Como profesionales del Derecho en el Estudio Jiménez y Asociados, creemos que en el contexto actual es urgente reflexionar sobre reformas que reduzcan la discrecionalidad y aseguren que la vacancia no sea un arma arrojadiza, sino un instrumento de control legítimo, con respeto al debido proceso y al orden constitucional.
FUENTES:
peru.justia.com+2congreso.gob.pe+2
Revista PUCP+2Enfoque Derecho+2
Congreso del Perú+3Gestión+3El Tiempo+3
Wikipedia+4RPP Noticias+4El Tiempo+4
El Tiempo+3RPP Noticias+3Congreso del Perú+3
revistas.udep.edu.pe+3peru.justia.com+3La República+3
Wikipedia+3Revista PUCP+3Enfoque Derecho+3
revista.tc.gob.pe+3Wikipedia+3Revista PUCP+3
Ciencia Latina+3SciELO México+3Congreso del Perú+3