Loading...
Reglas jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento para analizar la figura de excepción de improcedencia de acción en mérito al recurso de apelación N° 30- 2025 / Junín

REGLAS JURISPRUDENCNIALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA ANALIZAR LA FIGURA DE LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN EN MÉRITO AL RECURSO DE APELACIÓN N° 30-2025/JUNIN

I.            INTRODUCCIÓN:

Recientemente se ha emitido el Recurso de Apelación N°. 30-2025/JUNIN de fecha 29 de diciembre de 2025, el cual establece criterios respecto a lo que se debe y no se debe analizar en la figura de la excepción de improcedencia de acción, teniendo en cuenta que dicha regla es de obligatorio cumplimiento, en mérito a un análisis correcto del Recurso de Apelación en mención.

II.          OBJETO DE LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN

Como es de conocimiento, la excepción de improcedencia de acción es un medio técnico de defensa que le otorga al justiciable la potestad de cuestionar preliminarmente la procedencia de la imputación que ha sido ejercida en contra del mismo, cuando el hecho no constituye delito, o no es justiciable penalmente, teniendo en cuenta el principio de legalidad.

 En ese sentido, en el presente caso la Corte señala que la excepción de improcedencia de acción no deviene en un juicio abreviado ni un examen de pruebas. El alcance o finalidad de este se basa en un análisis de subsunción jurídica, respetando los hechos alegados por el Ministerio Público; no se evalúa la veracidad de los hechos, ni se verifica la suficiencia de las pruebas, tampoco se analiza la credibilidad de la imputación. 

III.        SOBRE LOS HECHOS FISCALES

Un parámetro que se debe tener en cuenta y que es señalado por la Corte en el presente caso, es que los hechos que han sido narrados por el Ministerio Público no se pueden modificar, tampoco se pueden negar, no pueden ampliarse ni reducirse y; por último, no pueden ser interpretados fácticamente.

En ese sentido, cabe recalcar que el Juez se enlaza con el relato dado por el Fiscal, aun cuando este sea deficiente, debatible, cuestionable, entre otros. 

IV.         LO QUE SE DEBE Y NO DEBE ANALIZARSE EN LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN

En el presente caso, la Sala es enfática en señalar que no debe analizarse en esta figura de la excepción de improcedencia de acción lo siguiente: valorar los actos de investigación, examinar los medios probatorios, cuestionar la suficiencia de elemento de convicción, discutir imputación imperfectas o genéricas y realizar juicios de verosimilitud.

 Por otro lado, respecto a lo que se debe analizar en este mecanismo de defensa, se ciñe a las categorías dogmáticas del delito, siempre sin acudir a prueba: tipicidad objetiva, tipicidad subjetiva (únicamente si emerge del relato fiscal mismo), antijuricidad y punibilidad. Asimismo, se aceptan casos de atipicidad absoluta o relativa, respectivamente. 

V.           RESPECTO AL ANALISIS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

La Corte señala que, si se puede realizar un análisis en la imputación objetiva, sin embargo, esta presente limites, con ello se hace referencia que la tipicidad objetiva solamente puede ser analizada como juicio de la tipicidad, así como también desde los hechos señalados por el fiscal sin que su relato se vea modificado y; por último, se puede analizar sin valoración probatoria. 

VI.         CONCLUSIONES

Por lo tanto, del análisis realizado a este Recurso de Apelación y, conforme a lo señalado por la Corte, la apreciación de una excepción de improcedencia de acción se basa únicamente en la subsunción fáctica, sin admitir juicio probatorio alguno. Asimismo, requiere un respeto a los hechos expuestos por el fiscal y no puede sustentarse en imputaciones meramente aparentes que demanden prueba. Esta doctrina corrige vicios en las practicas judiciales y promueve el empleo técnico de las excepciones.