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LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: ENTRE LA FORMALIDAD Y LA JUSTICIA MATERIAL

LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: ENTRE LA FORMALIDAD Y LA JUSTICIA MATERIAL

 La prescripción adquisitiva de dominio, regulada en el artículo 950 del Código Civil, permite que quien posee un bien de manera pública, pacífica y continua como propietario durante un periodo determinado adquiera su propiedad por el solo transcurso del tiempo. Esta institución cumple una función social importante, pues reconoce jurídicamente situaciones de hecho que el Estado ha tolerado durante años, sobre todo en contextos rurales o de informalidad predial.

Sin embargo, en la práctica judicial, la principal dificultad radica en la carga y valoración de la prueba. Muchos jueces exigen al demandante acreditar su posesión mediante documentos formales —contratos, recibos antiguos o constancias municipales— que suelen ser inexistentes precisamente por la naturaleza informal de la tenencia. Esta visión rígida convierte el proceso en un trámite inaccesible para quienes deberían beneficiarse de él, distorsionando su finalidad.

El artículo 196 del Código Procesal Civil establece que quien afirma un hecho debe probarlo, pero esta regla general debe interpretarse con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, especialmente en procesos donde la prueba documental es escasa. En estos casos, los medios probatorios indiciarios —como declaraciones testimoniales, inspecciones judiciales, fotografías, pagos de tributos o mejoras— adquieren relevancia decisiva para demostrar la existencia y continuidad de la posesión.

La Corte Suprema ha reconocido esta necesidad de flexibilidad en diversas resoluciones. En la Casación N.º 1524-2017-Cusco, por ejemplo, se señaló que el juez no puede exigir medios probatorios imposibles de conseguir en contextos rurales, sino que debe valorar el conjunto de elementos disponibles con una visión integral. De igual modo, en la Casación N.º 1168-2019-Ayacucho, el Supremo Tribunal precisó que la prueba testimonial puede ser suficiente cuando, en su conjunto, genera convicción razonable sobre la posesión continua y pública del bien.

Estas decisiones reflejan una tendencia hacia una valoración probatoria contextual, orientada a lograr justicia material más que formalidad procesal. No se trata de relajar el estándar de prueba, sino de adecuarlo a la realidad socioeconómica de los demandantes. Negar la prescripción por ausencia de documentos en contextos donde nunca los hubo, equivale a perpetuar la exclusión y desconocer la función social del derecho de propiedad.

En consecuencia, la carga de la prueba en la prescripción adquisitiva debe ser aplicada con un enfoque equilibrado, que combine exigencia razonable y sensibilidad jurídica. El rol del juez es fundamental: debe interpretar la ley no solo desde el texto, sino desde la realidad. La justicia civil no puede limitarse a los papeles; debe reconocer la legitimidad de la posesión prolongada, pacífica y pública como fuente real de propiedad.

Solo así, la prescripción adquisitiva dejará de ser un proceso inalcanzable y se consolidará como lo que verdaderamente es: un instrumento de justicia social y seguridad jurídica para miles de poseedores que han hecho suyo un bien con trabajo y permanencia, aunque sin formalidad.