EL DERECHO A POSEER COMO EJE DEL DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA: RELEVANCIA DE LA CASACIÓN N° 1991-2021
En los procesos de desalojo por ocupación precaria, un tema recurrente y polémico en la jurisprudencia peruana es el objeto jurídico de la controversia: ¿debe centrarse el análisis en el derecho de propiedad o en el derecho a poseer? La Casación N° 1991-2021 de la Corte Suprema, Sala Civil Transitoria, con sede en Tacna, constituye un precedente fundamental que despeja esta duda al reafirmar que el núcleo del proceso es la legitimidad de la posesión, no la titularidad dominial. Este pronunciamiento armoniza el criterio judicial, delimitando claramente el ámbito del desalojo por ocupación precaria frente a otros procesos que sí discuten la propiedad.
El caso sometido a esta casación surgió de una demanda de desalojo presentada por presuntos propietarios que, basados en un acta de compromiso y una compraventa a plazos con cláusulas resolutorias, reclamaban la restitución del inmueble contra un poseedor que desde el año 2000 mantenía ocupación pacífica, pública y continua. La documentación aportada por el demandado incluía recibos de servicios básicos, pagos de impuestos, constancias de posesión expedidas por la asociación de vecinos y certificaciones municipales, además de un procedimiento administrativo en trámite ante COFOPRI que reconocía su derecho de propiedad mediante resolución no firme.
La Sala Superior emitió sentencia favorable al desalojo, estimando que el demandado no contaba con título suficiente para justificar la posesión. Sin embargo, la Corte Suprema en sede casatoria corrigió esta visión al enfatizar que el objeto de debate en estos procesos es el derecho a poseer que protege el artículo 911 del Código Civil y la doctrina vinculante del IV Pleno Casatorio Civil (Casación N° 2195-2011-Ucayali). Se subrayó que la ausencia de título no se restringe al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico o circunstancia que autorice la posesión legítima para evitar que el desalojo se utilice como vía indirecta para dirimir la propiedad.
Asimismo, la resolución administrativa de COFOPRI, aunque no con firmeza, debe considerarse un indicio relevante y válido para acreditar legitimidad posesoria, en atención a que es el ente competente para formalizar la propiedad y consolidar derechos registrales. La sala constató que no existían acciones previas que impugnen la posesión del demandado y que éste mantenía una posesión fundamentada, pública y continua desde hace más de dos décadas.
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandado y casó la sentencia de vista, para confirmar la absolución de la demanda de desalojo dictada en primera instancia. La sentencia establece como criterios esenciales que:
· El juez debe centrarse en la posesión y no en la titularidad para el proceso de desalojo por ocupación precaria.
· La legitimidad del poseedor puede derivar de cualquier acto jurídico o evidencia que justifique su derecho de pertenencia y goce del inmueble.
· Las decisiones administrativas como las resoluciones de COFOPRI, aunque no firmes, constituyen pruebas importantes del derecho a poseer.
Esta orientación procesal garantiza la tutela efectiva del poseedor y previene abusos que podrían viciar el proceso de desalojo, marcando un precedente claro y uniforme para casos similares.
Para finalizar el presente artículo, podemos decir que la Casación N° 1991-2021 alcanzada por nuestro despacho representa un avance significativo en la jurisprudencia sobre desalojo por ocupación precaria, consolidando el derecho a poseer como el verdadero eje del juicio. Esta decisión no solo fortalece la seguridad jurídica al aclarar el objeto procesal y los estándares probatorios, sino que también permite la correcta interpretación y aplicación del artículo 911 del Código Civil. De este modo, el desalojo pierde su carácter de mecanismo indirecto para discutir la propiedad, materia exclusiva de procesos concretos de dominio, elevando la calidad y uniformidad de las resoluciones judiciales en esta materia.